Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 45.
Artículo 45.
Las Jefes de Misión Diplomática, Cónsules Generales y Jefes de puesto con diplomático o diplomáticos a sus órdenes, cuando se ausenten de su jurisdicción, cederán a los funcionarios que le sustituyan, después de transcurridos los primeros treinta días de ausencia, sin llegar a sesenta, el veinticinco por ciento de sus gastos de representación, y a partir de los sesenta días, el cincuenta por ciento de los citados gastos.
Cuando las Jefaturas de Misión Diplomática. Consulados Generales o puestos independientes estén sin proveer, los funcionarios diplomáticos que ejerzan interinamente sus funciones percibirán el 50 por 100 de los gastos de representación asignados al titular.


