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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 46.

Artículo 46.

Compete al Ministro de Asuntos Exteriores la concesión de recompensas a los funcionarios de la Carrera Diplomática y el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria.

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