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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 50.

Artículo 50.

Son faltas muy graves:

a) La falsedad consciente, comporte o no consigo ventajas personales para el responsable, en cualquier clase de información, declaración o manifestación, hechas en acto de servicio o con ocasión de él.

b) Ofensa de obra, calumnia o injuria grave a superior, en acto de servicio o con ocasión de él.

c) Desobediencia grave en acto de servicio o con ocasión de él.

d) Los hechos constitutivos de falta de probidad o irregularidad administrativa con beneficio directo o indirecto o con ánimo de obtenerlo, cualquiera que sea su cuantía, aun en el caso en que no constituya figura de delito y aunque exista reparación material posterior del daño causado.

e) La indiscreción grave o la negligencia que impliquen daño para el servicio.

f) Los actos moral o socialmente censurables que lleven consigo el descrédito del funcionario y perjudiquen al servicio.

g) El abuso de autoridad o desconsideración de superior a inferior, cuando revistan carácter grave.

h) Realizar actos contrarios al decoro del cargo o a los intereses o al prestigio de España, en materia grave.

i) Contraer deudas injustificadas cuando no se cancelen en el plazo que legal o contractualmente les sea de aplicación.

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