Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 51.
Artículo 51.
Son faltas graves:
a) Cualquiera de las enunciadas como faltas muy graves en los apartados a), c), e), f), g) e i) del artículo anterior cuando por sus circunstancias o efectos no revistan una trascendencia singular que obligue a calificarlas de muy graves.
b) La comisión de tercera falta leve, no hallándose aún invalidadas las notas resultantes de las anteriores.


