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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 52.

Artículo 52.

Son faltas leves:

a) La desobediencia, la indiscreción, la negligencia y los actos moral o socialmente censurables, siempre que, cualquiera de estas faltas, no lleve consigo perjuicio para el servicio, o llevándolo sea nimio, o cuando se aprecie alguna circunstancia atenuante muy cualificada y no existan antecedentes disciplinarlos desfavorables para el inculpado.

b) La desatención o falta de respeto a superior jerárquico.

c) Todos aquellos hechos, que sin afectar al decoro del funcionario ni al prestigio de la Carrera, y sin ocasionar daño al servicio, sean constitutivos de infracciones de los deberes exigibles a los diplomáticos.

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