Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 52.
Artículo 52.
Son faltas leves:
a) La desobediencia, la indiscreción, la negligencia y los actos moral o socialmente censurables, siempre que, cualquiera de estas faltas, no lleve consigo perjuicio para el servicio, o llevándolo sea nimio, o cuando se aprecie alguna circunstancia atenuante muy cualificada y no existan antecedentes disciplinarlos desfavorables para el inculpado.
b) La desatención o falta de respeto a superior jerárquico.
c) Todos aquellos hechos, que sin afectar al decoro del funcionario ni al prestigio de la Carrera, y sin ocasionar daño al servicio, sean constitutivos de infracciones de los deberes exigibles a los diplomáticos.


