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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 53.

Artículo 53.

Las sanciones aplicables a las faltas anteriormente enumeradas serán las siguientes:

A. PARA LAS FALTAS MUY GRAVES:

a) Privación de haberes por el tiempo de cuatro a seis meses.

b) Postergación de diez a treinta puesto en el Escalafón.

c) Suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco años.

d) Separación del servicio.

B. PARA LAS FALTAS GRAVES:

a´) Privación de haberes por el tiempo de dos a cuatro meses.

b´) Postergación de cinco a diez puestos en el Escalafón.

c’) Suspensión de empleo y sueldo de seis meses a un año.

C. PARA LAS FALTAS LEVES:

a”) Amonestación verbal sin constancia en el expediente.

b”) Amonestación escrita con constancia en el expediente.

c”) Privación de haberes de quince días a dos meses.

d”) Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis meses.

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