Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 55.
Artículo 55.
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los funcionarios como consecuencia de sanciones impuestas, a los mismos, podrán invalidarse, previo expediente, cuando el interesado hubiere observado una conducta intachable: durante cinco años, contados a partir de la fecha en que empiece a cumplirse la sanción, para las faltas muy graves; de tres años, para las graves, y de un año, para las leves. En este último caso la invalidación se practicará de oficio.


