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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 56.

Artículo 56.

Los Tribunales de Honor conocerán y sancionarán los actos tanto en el ejercido de sus funciones como en su conducta privada que afecten a la honorabilidad de los diplomáticos haciéndoles indignos de desempeñar las funciones que les están atribuidas.

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