Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 56.
Artículo 56.
Los Tribunales de Honor conocerán y sancionarán los actos tanto en el ejercido de sus funciones como en su conducta privada que afecten a la honorabilidad de los diplomáticos haciéndoles indignos de desempeñar las funciones que les están atribuidas.


