Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 57.
Artículo 57.
La actuación de los Tribunales de Honor es compatible con cualquier otro procedimiento a que pudiere estar sometido el enjuiciado por el mismo hecho y aunque éste revista caracteres de delito.


