Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 62.
Artículo 62.
En la primera sesión del Tribunal serán examinadas las causas de recusación que se alegaren. La sesión del Tribunal dará comienzo, a presencia del inculpado o su representante o bien una vez recibido el escrito a que se refiere el articulo anterior, con la lectura de la orden o autorización del Ministro de Asuntos Exteriores que haya dado lugar a la constitución. Acto seguido el Presidente declarará constituido el Tribunal e invitará a que manifiesten si alegan causas de recusación. Estas podrán ser: parentesco, amistad íntima, enemistad manifiesta o interés personal. El Tribunal practicará las diligencias necesarias y admitirá las pruebas que el interesado presente y sean pertinentes al caso. El Tribunal, en el plazo de tres días, resolverá si procede o no la recusación.


