Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 63.
Artículo 63.
Constituido definitivamente el Tribunal, comenzará sus actuaciones dando a conocer al enjuiciado el pliego de cargos e invitándole a que presente sus descargos y pruebas, para lo cual dispondrá el enjuiciado de un plazo de cinco días, que en caso justificado podrá ser prorrogado por otros diez. El Tribunal, en todo lo referente a la prueba, actuará con la máxima libertad, pudiendo practicar o aceptar todas aquellas que de una manera u otra aparezcan como útiles para aclarar en conciencia los hechos imputados.


