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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 64.

Artículo 64.

Inmediatamente después de presentados por el interesado los descargos y pruebas que haya considerado oportunos, tendrá lugar la deliberación del Tribunal, pasándose, sin interrupción alguna, a votar el fallo, que habrá de constar de dos partes:

a) Si el hecho imputado es cierto, y

b) Si, habida cuenta de las circunstancias en que se realizó, es deshonroso.

Los votos se expresarán simplemente por las palabras o. Si algún miembro del Tribunal no estuviere de acuerdo con el fallo podrá consignar su voto por escrito, firmado por él. que se unirá al expediente.

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