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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 65.

Artículo 65.

Acto seguido el Presidente citará al inculpado o a su representante para comunicarle la resolución, que sólo podrá ser una de estas dos:

a) Absolución; y

b) Separación total del servicio, conservando el derecho a la jubilación que le correspondiere.

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