Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 65.
Artículo 65.
Acto seguido el Presidente citará al inculpado o a su representante para comunicarle la resolución, que sólo podrá ser una de estas dos:
a) Absolución; y
b) Separación total del servicio, conservando el derecho a la jubilación que le correspondiere.


