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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 68.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1955 y la del 25 de julio de 1961. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68.
El diplomático que desee contraer matrimonio tendrá que obtener previamente licencia, dirigiendo a la Superioridad la correspondiente instancia, en la que consten el nombre y circunstancias personales de toda índole de la mujer de que se trate.
El que preste sus servicios en el extranjero la cursará por conducto del Jefe de puesto, con informe de éste y del de la Misión Diplomática.
El Ministerio de Asuntos Exteriores podrá solicitar cuantos informes estime convenientes para dictar su decisión.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1961 En vigor BOE-A-1961-14105 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 1955 Texto original Leer

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