Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 70.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 1955 y la del 25 de julio de 1961.
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Artículo 70.
El diplomático que contrajere matrimonio con mujer que no tenga la nacionalidad española, será dado de baja automáticamente en su Escalafón. (Derogado)
Se exceptúa de esta norma general el caso del diplomático que contrajere matrimonio con mujer de nacionalidad hispanoamericana, filipina, portuguesa o brasileña, siempre que la nacionalidad exceptuada se posea de origen y no haya sido interrumpida por la adquisición de ninguna otra de las no exceptuadas, desde el nacimiento de la Interesada hasta su matrimonio con el diplomático español de que se trate.
Al Ministerio de Asuntos Exteriores incumbe la apreciación, en cada caso, de si se cumplen o no estos requisitos y consiguientemente la decisión sobre si el caso es de los exceptuados A este efecto, podrá solicitar cuantas informaciones y justificantes estime oportunos. No podrán invocarse para resolver en esta materia criterios de reciprocidad, como tampoco normas, ni precedentes de derecho o de prácticas extranjeros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 1961 En vigor | BOE-A-1961-14105 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1955 | Texto original | Leer |


