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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 71.

Artículo 71.

Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán admitir gerencia de una Embajada. Legación o Consulado extranjero, sin previa autorización del Gobierno.

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