Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.
Artículo 72.
Artículo 72.
Queda prohibido que los hijos de los funcionarios de la Carrera Diplomática que pertenezcan a la Carrera sirvan simultáneamente en la misma Misión o Consulado que sus padres.


