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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 73.

Artículo 73.

Se prohibe a los funcionarlos de la Carrera Diplomtica que desempeñen cargos en el extranjero, ejercer comercio, profesión o industria en el país en el que estén destinados.

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