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Legislación › Decreto de 15 de julio de 1955 por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática.

Artículo 74.

Artículo 74.

Será de aplicación al Ministro de Asuntos Exteriores, Subsecretario, Embajadores en activo y Directores generales y asimilados del Departamento la legislación en vigor sobre incompatibilidades.

Loa demás funcionarios de la Carrera Diplomática estarán sometidos a las normas establecidas en la legislación vigente sobra incompatibilidades.

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