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Legislación › Orden de 17 de febrero de 1955, por la que se regula la obtención de piezas anatómicas para injertos procedentes de cadáveres en los casos de muerte violenta.

Artículo 2.

Artículo 2.

En la orden de traslado al Instituto Anatómico forense, el Juez de Instrucción podrá autorizar la obtención de piezas anatómicas de todo o parte del cadáver, y en este caso, la Dirección del Instituto lo comunicará, por el medio más rápido posible, al Centro autorizado que lo haya solicitado previamente para que pueda proceder a la extracción, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la defunción de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Ley.

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