Legislación › Orden de 17 de febrero de 1955, por la que se regula la obtención de piezas anatómicas para injertos procedentes de cadáveres en los casos de muerte violenta.
Artículo 3.
Artículo 3.
La obtención de piezas anatómicas en estos casos se efectuará con sujeción a las normas contenidas en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 30 de abril de 1951 en cuanto fueran aplicables y en presencia del Médico forense, observando en la práctica de las mismas la máxima consideración y respeto qué es debido a los restos humanos.
Una copia del acta levantada quedará unida a las diligencias judiciales.


