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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 10.

Artículo 10.

Podrán aplicarse a las enfermedades contagiosas de los animales las siguientes medidas sanitarias de carácter general:

a) Notificación.

b) Visita, comprobación y pruebas diagnósticas reveladoras.

c) Aislamiento, empadronamiento y marca de animales enfermos y sospechosos.

d) Limitación o prohibición de transporte y circulación de animales enfermos, sospechosos y materias contumaces.

e) Investigación del foco primario.

f) Declaración oficial de la epizootia.

g) Tratamiento preventivo y curativo.

h) Sacrificio obligatorio.

i) Destrucción y aprovechamiento de cadáveres.

j) Desinfección y desinsectación.

k) Condicionamiento de ferias, mercados, concursos, exposiciones de ganados, importación y exportación de animales y materias contumaces.

En los capítulos correspondientes de este Reglamento se indicará cuáles de estas medidas son de aplicación en cada enfermedad, así como las especiales y complementarias que procedan.

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