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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 9.

Artículo 9.

Para mantener en buen estado sanitario la ganadería nacional se establecen las normas que deben regir en:

a) Condiciones del medio y alojamiento de los animales.

b) Creación y sostenimiento de ganaderías de sanidad comprobada.

c) Transporte y circulación normal de animales y materias contumaces.

d) Celebración de ferias, mercados y concursos de ganados.

e) Importación y exportación de animales y materias contumaces.

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