Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 120.
Artículo 120.
Para evitar posibles descuidos y suplantaciones de animales sujetos a aislamiento, se procederá por el Veterinario titular al empadronamiento y marca de los enfermos y sospechosos en los casos justificados por circunstancias especiales.


