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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 121.

Artículo 121.

El empadronamiento consistirá: En la especie equina y bovina, en la reseña de los animales; y en las especies porcina, ovina y caprina, en el recuento, consignando como detalle complementario la raza y distintivos de propiedad de las reses que compongan el redaño, piara o lote aislado.

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