Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 122.
Artículo 122.
La marca, salvo en los casos en que se disponga de otro medio, se hará utilizando cualquiera de los siguientes métodos:
a) Por esquiladuras.
b) Por tatuaje.
c) Por anilinas.
En las comunicaciones y declaración oficial se indicará siempre el método empleado para la marca y sus características.
Si se considera oportuno adoptar alguno de los procedimientos de marcas metálicas o a fuego, la Dirección General de Ganadería podrá imponerla en aquellos casos que lo juzgue conveniente.


