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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 134.

Artículo 134.

Cuando se compruebe la existencia de una de las epizootias comprendidas en los artículos 4.º y 5.º, de este Reglamento, el Gobernador civil hará la declaración oficial de la misma insertándola en el «Boletín Oficial» de la provincia a propuesta del Jefe del Servicio Provincial de Ganadería.

Para la declaración oficial de la tuberculosis y brucelosis bovina se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 270 y 262 de este Reglamento.

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