Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 135.
Artículo 135.
Las enfermedades señaladas en el artículo 6.º podrán ser objeto de declaración oficial cuando a juicio del Servicio Provincial de Ganadería, dada la intensidad o poder difusivo de alguna de ellas por circunstancias accidentales, así lo exijan.


