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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 135.

Artículo 135.

Las enfermedades señaladas en el artículo 6.º podrán ser objeto de declaración oficial cuando a juicio del Servicio Provincial de Ganadería, dada la intensidad o poder difusivo de alguna de ellas por circunstancias accidentales, así lo exijan.

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