Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 138.
Artículo 138.
El Jefe de Servicio Provincial de Ganadería dará cuenta inmediata a la Dirección General del Ramo de la declaración oficial a que se refieren los artículos anteriores, la que, previo informe de la Sección de Higiene y Sanidad Pecuarias, podrá ampliar o modificar las disposiciones adoptadas.


