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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 151.

Artículo 151.

Se instruirá igualmente expediente de indemnización cuando alguno de los animales tasados, según el artículo anterior, se destine a Centros oficiales de Investigación. Efectuado su sacrificio o entrada en dichos Centros, el Jefe del Servicio Provincial de Ganadería lo comunicará a la Dirección General del ramo.

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