Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 152.
Artículo 152.
El sacrificio de los perros, gatos y demás animales diagnosticados de rabia lo impondrá directamente la Autoridad municipal acto seguido de recibir el informe del Veterinario titular, dando cuenta de ello al Gobernador civil y al Jefe del Servicio Provincial de Ganadería, respectivamente. No podrán ser objeto de indemnización los animales sacrificados por padecer esta enfermedad.


