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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 172.

Artículo 172.

Los caminos y vías pecuarias que se consideren infectos podrán ser inhabilitados temporalmente para la circulación del ganado. En caso de no ser posible la sustitución de aquéllos, indicará el peligro por medio de letreros en la forma que establece el artículo 124.

Los sitios que hayan sido ocupados por animales muertos de enfermedad infecciosa o contagiosa, o en los que hubiere esparcidos deyecciones, sangre o productos patológicos, serán tratados por procedimientos que aseguren su esterilización.

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