Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 173.
Artículo 173.
Las dehesas, montes o terrenos de aprovechamiento comunal podrán ser clausurados temporalmente para los ganados, de acuerdo con la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, si se declaran infectos, por existir o haber existido animales atacados de enfermedad infecto-contagiosa.
Los Servicios provinciales de Ganadería podrán ordenar la desinfección o desinsectación de los sitios peligrosos de tales terrenos.


