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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 183.

Artículo 183.

Las Jefaturas de los Servicios Provinciales de Ganadería ordenarán la inmovilización de los efectivos pecuarios afectados por el tratamiento sanitario obligatorio, cuando por el método seguido se estime necesario.

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