Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 184.
Artículo 184.
Cuando las circunstancias lo exijan, la Dirección General de Ganadería ordenará y especificará el marcado de todos los animales objeto de tratamiento sanitario, una vez realizado éste.


