Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 185.
Artículo 185.
Los Servicios Provinciales de Ganadería, previa aprobación de la Dirección General de Ganadería, podrán llevar a cabo tratamientos obligatorios contra la teniasis de los perros para combatir indirectamente la cenurosis e hidatidosis de los animales de abasto.


