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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 186.

Artículo 186.

Quedan facultadas las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario para imponer las sanciones económicas a los contraventores de todo lo dispuesto en relación con el tratamiento obligatorio del ganado hasta la cuantía de 1.000 pesetas.

La Dirección General de Ganadería, a propuesta de las citadas Juntas, podrá imponer multas hasta de 10.000 pesetas.

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