Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 186.
Artículo 186.
Quedan facultadas las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario para imponer las sanciones económicas a los contraventores de todo lo dispuesto en relación con el tratamiento obligatorio del ganado hasta la cuantía de 1.000 pesetas.
La Dirección General de Ganadería, a propuesta de las citadas Juntas, podrá imponer multas hasta de 10.000 pesetas.


