Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 187.
Artículo 187.
Por la Dirección General de Ganadería se podrá establecer cordones sanitarios fronterizos mediante la inmunización del ganado situado en los límites de países vecinos que lo aconsejen para defender la cabaña nacional.
Estas vacunaciones tendrán carácter estatal.


