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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 206.

Artículo 206.

Las transgresiones y faltas por acción u omisión de los preceptos de este Reglamento serán castigadas en atención a la gravedad de la infracción cometida y circunstancias del caso, según la siguiente escala:

a) Con la multa de 15,03 a 601,01 euros por las infracciones cometidas por particulares.

b) Con la multa de 30,05 a 601,01 euros para los reincidentes, Autoridades, funcionarios y Veterinarios.

c) Con las correcciones disciplinarias que procedan, para los Inspectores del Cuerpo Nacional Veterinario y Veterinarios titulares.

d) Con la penalidad que determinen los Tribunales de Justicia a aquellos que, por sus actos o por el incumplimiento de los preceptos de este Reglamento, ocasionaren, por cualquier medio, infección o contagio en ganados, sea cual fuere el importe del daño.

Se convierten a euros las cuantías por el anexo de la Resolución de 6 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-21531.

Se actualizan las cuantías por el art. 1 del Real Decreto 1665/1976, de 7 de mayo. BOE-A-1976-14036.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21531 Leer Qué cambió
19 de octubre de 1976 BOE-A-1976-14036 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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