Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 210.
Artículo 210.
Aquellos que aftizaren ganados, así como los que practiquen la variolización incurrirán en multa de 15,03 a 601,01 euros; esta multa se duplicará si la operación fuera practicada por un Veterinario.
Se convierten a euros las cuantías por el anexo de la Resolución de 6 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-21531.
Se actualiza la cuantía por el art. 1 del Real Decreto 1665/1976, de 7 de mayo. BOE-A-1976-14036.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21531 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 1976 | BOE-A-1976-14036 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


