Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 212.
Artículo 212.
Los ganaderos que trasladasen sus animales fuera del término municipal de su residencia, los tratantes y vendedores ambulantes de ganado, los dueños o mayorales de ganados trashumantes que vayan desprovistos de la correspondiente «Guía de origen y Sanidad pecuaria», así como los ganaderos o dueños de animales y tratantes que los conduzcan a ferias, mercados, concursos y exposiciones y mataderos sin la citada «Guía», incurrirán en multa del 20 al 30 por 100 del valor de la res, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35.
Se actualiza la cuantía por el art. 1 del Real Decreto 1665/1976, de 7 de mayo. BOE-A-1976-14036.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 1976 En vigor | BOE-A-1976-14036 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


