Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 214.
Artículo 214.
Los Veterinarios titulares de servicio en ferias, mercados, concursos o exposiciones que, a la terminación de los mismos, no comuniquen a la Jefatura del Servicio Provincial de Ganadería los incidentes ocurridos y número aproximado de cada especie animal que concurrió, incurrirán en sanción disciplinaria.
Los Alcaldes y Veterinarios titulares que no comuniquen en la primera quincena de diciembre las ferias y mercados habituales que han de celebrarse en el año venidero incurrirán en multa de 12,02 a 300,51 euros.
Cuando en una feria, mercado o concurso aparecieren animales atacados de alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 124, el Veterinario titular que hubiere expedido la guía sanitaria del lote a que pertenezca incurrirá en multa de 15,03 a 601,01 euros si no justifica su irresponsabilidad.
Se convierten a euros las cuantías por el anexo de la Resolución de 6 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-21531.
Se actualizan las cuantías por el art. 1 del Real Decreto 1665/1976, de 7 de mayo. BOE-A-1976-14036.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21531 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 1976 | BOE-A-1976-14036 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1955 | Texto original | Leer |


