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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 214.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 1976 y la del 7 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 214.
Los Veterinarios titulares de servicio en ferias, mercados, concursos o exposiciones que, a la terminación de los mismos, no comuniquen a la Jefatura del Servicio Provincial de Ganadería los incidentes ocurridos y número aproximado de cada especie animal que concurrió, incurrirán en sanción disciplinaria.
Los Alcaldes y Veterinarios titulares que no comuniquen en la primera quincena de diciembre las ferias y mercados habituales que han de celebrarse en el año venidero incurrirán en multa de 2.000 12,02 a 50.000 pesetas. 300,51 euros.
Cuando en una feria, mercado o concurso aparecieren animales atacados de alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 124, el Veterinario titular que hubiere expedido la guía sanitaria del lote a que pertenezca incurrirá en multa de 2.500 15,03 a 100.000 pesetas 601,01 euros si no justifica su irresponsabilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21531 Leer Qué cambió
19 de octubre de 1976 BOE-A-1976-14036 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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