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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 216.

Artículo 216.

El que abandonare animales muertos o moribundos, los arrojase a estercoleros, ríos, pozos, caminos, carreteras, cañadas, etc., etc., y los que desenterrasen animales para su aprovechamiento de carnes o pieles, serán castigados con multa de 15,03 euros, pudiendo llegar a 601,01 euros en casos de extrema gravedad.

Se convierten a euros las cuantías por el anexo de la Resolución de 6 de noviembre de 2001. BOE-A-2001-21531.

Se actualiza la cuantía por el art. 1 del Real Decreto 1665/1976, de 7 de mayo. BOE-A-1976-14036.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21531 Leer Qué cambió
19 de octubre de 1976 BOE-A-1976-14036 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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