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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 216.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 1976 y la del 7 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 216.
El que abandonare animales muertos o moribundos, los arrojase a estercoleros, ríos, pozos, caminos, carreteras, cañadas, etc., etc., y los que desenterrasen animales para su aprovechamiento de carnes o pieles, serán castigados con multa de 2.500 pesetas, 15,03 euros, pudiendo llegar a 100.000 pesetas 601,01 euros en casos de extrema gravedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21531 Leer Qué cambió
19 de octubre de 1976 BOE-A-1976-14036 Leer Qué cambió
14 de abril de 1955 Texto original Leer

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