LexTotal

Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 231.

Artículo 231.

Queda prohibido el sacrificio por degüello de los animales carbuncosos.

Los cadáveres procedentes de animales muertos de esta enfermedad habrán de ser necesariamente destruidos con la piel mediante incineración o solubilización.

← Artículo 230 Índice Artículo 232 →