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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 232.

Artículo 232.

Los Veterinarios titulares y los Jefes de los Servicios Provinciales de Ganadería, respectivamente darán cuenta de la presentación del carbunco bacteridiano al Médico titular y Jefe provincial de Sanidad, informándoles del número de casos registrados, sitio donde se encuentran los enfermos y medidas adoptadas.

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