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Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 240.

Artículo 240.

En los casos de cólera aviar serán secuestradas inmediatamente todas las aves del corral o de los corrales infectos, procediéndose en la explotación a la vacunación de los animales que aun no presenten síntomas de la infección.

Mientras dure la epizootia se tendrán cerrados los palomares, a fin de que las palomas no puedan contagiarse ni propagar la enfermedad.

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