Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
Artículo 241.
Artículo 241.
Se considerará finalizado el estado de infección cuando hayan transcurrido quince días de la muerte o curación del último enfermo, y después de haber practicado una rigurosa desinfección de los locales y enseres que pudieran haberse contaminado.


