LexTotal

Legislación › Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.

Artículo 242.

Artículo 242.

Diagnosticada esta enfermedad, se procederá inmediatamente:

a) Al aislamiento de los enfermos y su tratamiento adecuado.

b) Separación de los sospechosos, sometiéndoles a la vigilancia sanitaria y a la suerovacunación.

c) Los animales de la piara infectados que no presenten reacción febril, serán suerovacunados o vacunados eficazmente.

La declaración oficial de la epizootia fijará la zona de inmunización obligatoria, que comprenderá los cerdos que tengan o puedan tener relación con los enfermos.

En las ferias y mercados, exposiciones o concursos que se celebren en zonas declaradas infectas y sospechosas no podrán concurrir cerdos.

← Artículo 241 Índice Artículo 243 →